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Año: 1976, Fallos: 295:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que lo atinente a si es preciso acreditar, a los fines del art.

2938 del Código Civil, en los casos en que el apoderado general del tostador concerta una promesa de compraventa respecto de un inmuebl:

legado sin contar con facultades concretas para transferirlo, que medió voluntad expresa de aquél para vender, manifestada mediante instrucciones u órdenes complementarias del mandato o mediante su conocimiento de la operación o su conformidad con ella, cs un tema de derecho común vjeno a la vía del art. 14 de la ley 48, que ha sido resuelto con fundamentos de igual carácter que bastan para sustentar el pronunciamiento Fallos: 274:402 ; 276:311 ; 279:15 ).

39) Que tampoco es idóneo para obtener la apertura de la instancia oxtraordinaria el agravio que se basa en que se habría omitido considerar diversos elementos que acreditan el conocimiento de la operación por la causante y su conformidad con ella. La Cámara, en efecto, se refirió a los mismos, expresando que "las circunstancias indicadas a fs. 212 vta. no alcanzan a constituir indicios de ese conocimiento o conformidad, pues el hecho de que la suma recibida a cuenta de precio fuera depositada en la cuenta corriente a orden recíproca de causante y apoderado y que luego se hicieran pagos sobre ese depósito no demuestra que la testadora conociera el origen de los fondos sobre los cuales giró". Por lo demás, > jueces no se encuentran obligados a ponderar una por una y exhausimmente todas las pruebas agregadas a la causa, sino las que estimen onducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 272:295 ; 9274:113 ; 76:132 ). A lo que cabe añadir que, en rigor, la impugnación de la apelante sólo traduce su discrepancia con el criterio de selección y valoiwción de las pruebas adoptado por aquéllas, lo cual no sustenta la tacha 4. arbitrariedad (Fallos: 273:285 ; 274:35 : 280:320 ).

4) Que igual trato merece la queja que se formula contra lo resuelto + punto a que el boleto de que se trata carece de fecha cierta oponible a la legataria, toda vez que es una cuestión de hecho y prueba y de de cho común y la sentencia cuenta con fundamentos de ese carácter que, »1 margen de su acierto o error, obstan a su descalificación como acto idicial (Fallos: 274:462 ; 276:311 ; 279:15 cit.) Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Prorador General, se desestima la queja.

Aporro R. Gantt: — ALEJANDRO R. Carme FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELANDO F. Rosst.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:364 
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