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Año: 1976, Fallos: 295:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Etclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procede el recurso extraordinario contra lo resuelto acerca de sí un boleto de compraventa carece de fecha cierta oponible a la legataría, ya que se trata de una cuestión de hecho y prueba y de derecho común, y la sentencia está suficientemente fundada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio el escrito de recurso extraordinario de fs. 253 del principal carece de los requisitos mínimos de fundamentación que, con arreglo u lo establecido por el art. 14 de la ley 45, V. E. ha declarado exigihles a través de una constante jurisprudencia.

Ello así, ya que en dicha presentación se ha omitido un claro y preciso relato de los hechos de la causa relevantes para acreditar la arbitraricdad que el apelante imputa al pronunciamiento del a quo.

Toda vez que dicha circunstancia basta según la recordada doctrina para la improcedencia del aludido recurso, considero que corresponde 19 hacer lugar a esta presentación directa deducida por la denegatoria del mismo. Buenos Aires, 15 de julio de 1976. Elias P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos M, Tavaronc en la causa Russo, A. María s/sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 238/239 de los autos principales la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente lo decidido en primera instancia y, en su mérito, no autorizó al albacea a transferir a un tercero el dominio de uno de los bienes de la sucesión. Contra es:

pronunciamiento aquél dedujo el recurso extraordinario de fs. 253/25, cuya denegatoria motiva la presente queja.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:363 
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