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Año: 1976, Fallos: 295:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIA STALDECKER v. TERESA AGUILAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inlerpretación de normas y uctos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial que resuelve el caso con fundamentos de hecho y prueba y de derecho común —inclusive con referencia de jurisprudencia del fuero— atinentes a la carencia de grupo convíviente por parte de la actora, quien demandó sin ofrecer compensación, y a la interpretación restrictiva pertinente al art. 19 de la ley 20.625. Tales temas, por su carácter no federal, son propios de decisión de los tribunales de la causa y ajenos al recurso extraordinario ('). .

JOSE MARIA SOAJE PINTO y OTROs

SUPERINTENDENCIA.
Con arreglo a la facultad de avocar que es propia de la Corte Suprema —arts.

22 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde al Tribunal e conocer del sumario administrativo seguido contra un empleado de la justicia penal por quebrantamiento de la incomunicación de un detenido.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde disponer la cesantía de un empleado de la justicia penal que, valiéndose del conocimiento que de su calidad de empleado judicial tenían los funcionarios de la Alcaidía del Palacio de Justicia, pidió y retiró la boleta correspondiente a un incomunicado, detenido a disposición de un Juzgado al que no pertenece, y lo entrevistó en compañía de otra persona. Tal acción es incompatible con la conducta trreprochable que deben observar dichos empleados de acuerdo con el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde sancionar con tres días de suspensión a los Ausiliares de la Alcaidia del Palacio de Justicia, en virtud de cuyas negligencias y omisiones pudo un empleado judicial retirar la boleta correspondiente a un detenido a la orden del titular de un Juzgado distinto de aquel en que prestaba servicios dicho empleado, quebrantando así la incomunicación.

1) 22 de julio. Fallos: 257:271 ; 258:302 ; 9280:7 y 224; 274:79 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-367

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