Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Bu. 05 Aires, 22 de julio de 1976.

Visto el precedente expediente de Superintendencia NI 4679/75 caratulado "Comisaría s/quebrantamiento de incomunicación de un detenido", Considerando:

19) Que comunicado por el Comisario del Palacio de Justicia a la Corte Suprema el hecho de referencia, el Tribunal resolvió, sin perjuicio de las actuaciones que se promovieran en sede criminal, remitir los obrados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional 1 fin de que se suspendiera al empleado del Juzgado Nacional de Insimeción N° 3 José M. Soaje Pinto y para que se dispusiera la instrucción del pertinente sumario administrativo, debiendo comunicarse a la Corte Suprema el resultado de éste, usí como las responsabilidades, que llegaran a comprobarse, del personal de la Comisaria del Palacio —fs.

14-.

27) Que —según el parte del Alcaide— el hecho denunciado consistió, en sintesis, en lo siguiente: el empleado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 3, José María Soaje Pinto, gestionó en la Alcaidia el día 23 de diciembre último, la boleta del detenido incomunicado Jorge Orlando Giarini a disposición del entonces titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal NI 1 en sumario que se le instruía por infracción al art. 189 bis del Código Penal —contr. fs. 9 del sumario administrativo y fs. 40 del sumario criminal—, 3") Que en éste, que corre por cuerda separada y tramitó ante el Juzgado Criminal de Instrucción N 15, se dictó sobreseimiento detinitivo —Is. 52-, resultando de los considerandos que el Juez estimó no mediar ilícito alguno por parte del personal de la Alcaidía, agregando que, a su juicio, aquél en todo momento cumplió estrictamente con su deber.

En cuanto a Sonje Pinto, al analizar su conducta llega el Juez a la conclusión de que ella es "irrelevante penalmente". Sin embargo en cuanto a la actuación del referido empleado declara que puede afirmarse "sin hesitación la existencia de prueba perfecta en cuanto a la materialidad de la acción por parte de José Maria Soaje". Agrega que, en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com