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Año: 1976, Fallos: 295:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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79) Que corresponde, ahora, tratar la responsabilidad administrativa del personal de la Alcaidía dependiente de la Corte Suprema qu:

intervino en el hecho —Auxiliar Principal de 9° José Francisco de Dominicis; Auxiliar Principal de 9? Idovaldo Rodríguez y Auxiliar Superior de 72 Héctor Claudio Stefanini—. Ello, en virtud de la independencia con que procede analizar la responsabilidad en el orden criminal y administrativo —Confr. Fallos: 275:432 y sus citas— y, sin perjuicio de las conclusiones a que en ese orden se llegue en lo que hace a la actuación de Soaje Pinto, con arreglo a la facultad de avocar que es propia de la Corte Suprema —arts. 22 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional.

5") Que a fs. 63 se da vista de las actuaciones a los referidos empleados de la Alcaidía; y, a raíz del parte del Comisario de fs. 70/72 se les confiere nueva vista —fs. 72 vta.— las que son evacuadas a fs. 64/68 y 74.

9") Que con independencia de lo afirmado en dicho parte del Comisario sobre el procedimiento que corresponde en caso de solicitarse detenidos para realizar trámites en la dependencia de que es titular, resulta manifiesto de lo actuado y de las declaraciones y descargos de los referidos empleados de la Alcaidía la negligencia con que han procedido en el suceso que motivó el sumario, 100) Que, en efecto, de Dominicis entregó la boleta a Soaje Pinto sin identificarlo y por el solo hecho de saber que se trataba de un empleado judicial pero ignorando a qué juzgado pertenecía y, por ende, si el detenido que reclamaba se hallaba a disposición del titular de tal juzgado confr. declaraciones de fs. 22 del sumario administrativo y fs. 37 del criminal).

119) Que en cuanto a Idovaldo Rodríguez surge de sus declaraciones —fs. 23 y 39 de ambos sumarios— que con su letra él asentó el apellido García Ramos en la boleta ante la mera afirmación verbal que le atribuye a Soaje Pinto, sín requerirle credencial, y con el agregado de que asevera no haberlo visto nunca en otra oportunidad. Además, en el sumario administrativo —fs. 23— dice haber procedido de esa manera por haberle llamado la atención la presencia de dos personas hablando con un detenido incomunicado, mientras que en el sumario criminal —fs. 39- declara que así lo hizo por orden del oficial de guardia Héctor Stefanini.

12") Que en cuanto a Héctor Claudio Stefanini manifiesta que tuvo noticias por Idovaldo Rodríguez de que Soaje Pinto se hallaba con un detenido incomunicado y un abogado en el locutorio —fs. 25 del sumario administrativo—. Sin embargo a fs. 47 del sumario criminal expresa que la novedad la conoció tanto por el mencionado Rodríguez como por un

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:370 
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