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Año: 1976, Fallos: 295:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cabo de Policía que resultó ser Alejandro Cruz González —fs. 44 del sumario criminal—. Por lo demás, de ambas declaraciones surge una actitud pasiva ya que se limitó, ante la advertencia de la anomalía, a indicarle + Rodríguez que preguntara al empleado su nombre y lo asentara en la boleta, Agregando que admitió como normal que un detenido incomunicado pudiera estar con el empleado y un familiar o abogado.

13") Que dicho cabo Gonzilez dice a fs. 24 del sumario administrativo que advirtió la situación y se dirigió inmedintamente a la oficina de guardia a dar cuenta de la novedad. Así ratifica sus dichos a fs. 44 del sumario eriminal, donde agrega que —no obstante haberle expresado Stefanini que nada podía hacer puesto que se trataba de un empleado judicial a quien le habían proporcionado la boleta en la oficina respectiva—, él —González— notando una actitud sospechosa por parte de Soaje Pinto, el detenido Giarini y el tercero (presunto abogado) que palmeaba a Giarini, se dirigió a la oficina donde se entregan las boletas y comunicó el hecho a de Dominicis, quien junto con González se dirigió corriendo hacia la entrada de la Alcaidía donde se encuentra el ascensor en el que ya se hallaban Soaje Pinto y el tercero. De Dominicis hizo descender a Soaje Pinto, lo condujo a la oficina de guardia donde se le exigió se identificara advirtiéndose en ese momento su verdadero nombre y que no pertenecía al Juzgado a cuya disposición se hallaba Giarini.

Ni de Dominicis, ni el cabo González explican satisfactoriamente cl hecho de no haber procedido a la detención del tercero, como lo señala la resolución de la Cámara en el sumario administrativo —fs. 60 in fine y 60 via.— como así tampoco la presencia de ese tercero no individualizad> en el locutorio. Es cierto también que en la misma resolución se destaca el empeño y la actividad que desplegó cl personal de la Alcaidía para desbaratar el quebrantamiento de la incomunicación.

149) Que, en cuanto a Soaje Pinto, de conformidad con lo anunciado en el considerando 7? in fine, procede avocar las actuaciones. Esta Corte comparte las conclusiones en cuanto a la inverosimilitud de los descargos de aquel empleado. En efecto, en la declaración a fs. 18 manifiesta que el día anterior al del hecho —es decir el 22 de diciembre — había escuchado en Secretaría que un letrado anunció que el 23 solicitaría la excarcelación del detenido Chaire y que aprovechó tal información para concurrir a la Alcaidía el día 23 aproximadamente a la hora 8 para informarse también de otros tres detenidos que estaban en las mismas condiciones.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:371 
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