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Año: 1976, Fallos: 295:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A fs, 53 manifiesta que no salió del Juzgado para efectuar el pedido de remisión de detenidos, sino para efectuar una compra y aprovechó la ocasión para ir a la Alcaidía donde solicitó la boleta de uno solo de los dos detenidos. Sin embargo, a fs. 38 el entonces titular del Juzgado de Instrucción, doctor Costa, informa que el 23 de diciembre de 1975 se hallaban incomunicados en un mismo proceso los detenidos Chaira, Canteros, Mitchel y Gómez, habiéndose dispuesto ese mismo día 23 el comparendo de los dos últimos para un careo y dictado auto de prisión preventiva contra los cuatro encausados.

No resultan, pues, admisibles las excusas que alega Soaje Pinto. En cambio, corresponde calificar de grave la falta cn que ha incurrido en el evento que se analiza. Cabe agregar, respecto de la medida disciplinaria aplicable, que según surge de los antecedentes remitidos por el actual titular del Juzgado N" 3, Dr. Nemesio González, Souje Pinto fue sancionado el 13 de agosto de 1975 con una suspensión de diez días a raíz de haberse incautado de la lave de la caja fuerte del juzgado, sin autorización y aprovechando la ausencia del Secretario, con el fin por él admitido de abrir la caja y apoderars: de un arma para su defensa, según adujo, desistiendo, a estar a sus dichos, de consumar este último propósito, por lo cual cerró la caja y colocó la llave en el lugar de donde la había tomado.

159) Que para graduar las sanciones aplicables a los auxiliares de la Alcaidia dependientes de esta Corte, procede tomar en cuenta las serias negligencias y omisione s en que han incurrido y quedan relacionadas, las cuales no se exculpan por la ausencia de normas reglamentarias internas que aducen —fs. 74— ni por las demás razones invocadas por de Dominicis y Rodríguez a fs. 64 y 67.

Procede, si, toma: en consideración a los efectos de que se trata, Jos buenos antecedentes, conceptos y calificaciones que respecto de los tres auxiliares expone el Comisario del Palacio en su parte de fs. 70/72.

Por ello, Se Resuelve:

19) Avocar las actuaciones y disponer la cesantía del Auxiliar Principal de 3 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 3, señor José María Sonje Pinto.

27) Sancionar con tres (3) días de suspensión a los agentes de la Alcuidía señores José Francisco de Dominicis —Auxiliar Principal de

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:372 
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