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Año: 1976, Fallos: 295:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9, Idovaldo Rodríguez —Auziliar Principal de 9- y Héctor Claudio Stefanini —Auxiliar Superior de 7ma.—.

Horacio H. Henepia — Aporro R. Canmerts — ALEJANDIO R. Cane — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AurLAnDo F. Rossi.


JOSE MARIA SOAJE PINTO
SUPERINTENDENCIA.
La cesantía de un empleado judicial resuelta por la Corte Suprema en ejerelcio de su facultad de avocación no importa una doble sanción, sino sustituir por una medida disciplinaria más grave la suspensión que había dispuesto la Cimara. Por ello, no corresponde hacer lugar a la reconsideración solicitada, sin perjuicio de las gestiones que pueda realizar el peticionante para el cobro de sus haberes desde el día del reintegro a sas funciones hasta el de motificación de la cesantía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1976.

Visto el precedente recurso de reconsideración interpuesto por José Maria Soaje Pinto, y Considerando:

Que la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sancionó con suspensión a Soaje Pinto y dispuso elevar el sumario administrativo a esta Corte para el "juzgamiento" del persomal de la Alcaidía.

En consecuencia, "1 tiempo transcurrido para el trámite de las vistas conferidas a este personal y el análisis de las actuaciones no permite calificar de firme a la medida disciplinaria impuesta por la Cámara al ex empleado reclamante, no invalida la facultad de avocar propia de la Corte Suprema, ni la cesantía resuelta por ésta importa doble sanción sino sustituir por una medida disciplinaria más grave la que había aplirado la Cámara,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-373

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