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Año: 1976, Fallos: 295:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decidió, a fs. 180, confirmar la resolución de primera instancia que no hizo lugar al acogimiento de la demandada al beneficio otorgado por el art. 2", inciso a); de la ley 20.546 y declaró inconstitucional la aplicación de dicha norma al caso de autos.

Los términos, que comparto, de la doctrina sentada en sentencia dictada el 2 de noviembre de 1973 in re "Besteire, Antonio c/Alem, Juan s/desalojo" (B. 527, XVI), sus citas y muchos otros fallos, me llevan a la convicción de que asiste razón al a quo y que, por tanto, su pronunciamiento debe ser confirmado por V. E. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Coday, Marta Jacqueline c/Udaquiola Vidal, E.

s/desalojo".

Considerando: , 19) Que la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires (Sala Primera), confirmó lo decidido en primera instancia en cuanto declaró inconstitucional el art.

20, inciso a), de la ley 20.546. norma que había sido invocada en el caso a fin de solicitar se paralizase el desalojo, no obstante estar él dispuesto por sentencia ejecutoriada (fs. 162 y 190).

2) Que deducido recurso extraordinario por quien formuló la solicitud referida, su concesión fue dispuesta por el a quo (fs. 185 y 189), lo que es procedente toda vez que resulta cuestionada la validez de una ley del Congreso y la decisión es contraria a ella.

37) Que esta Corte, en numerosas ocasiones (Fallos: 243:465 ; 250:435 ; 251:331 ; 252:370 ; 253:253 ; 250:280 ; 266:157 ; 271:388 ; "Perelmut, E, L. J. de e/Gurvitz, L.", 15 de junio pasado, entre otros) ha resuelto que se afecta la estabilidad de las sentencias judiciales y la seguridad jurídica (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) si se admite —mcdiante haberse acogido el locatario a los beneficios de orden público acor

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:375 
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