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Año: 1976, Fallos: 295:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que Soaje Pinto tuvo oportunidad de defenderse en el sumario de que se trata toda vez que prestó declaración a fs. 18/19 y, concluido el trámite del sumario a su respecto, se le dio vista —fs. 51— que evacuó a fs.

53/56 —art. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional—.

Que tampoco es argumento atendible el que se alega acerca de la declaración de la Cámara de la carencia de prueba de la identidad de la tercera persona que se habría entrevistado con Giarini, puesto que ese tribunal encontró razón suficiente para sancionar al peticionante —confr.

fs. 90 in fine—.

Que, por último, la cesantía dispuesta por esta Corte se ha fundado en la valoración minuciosa de todos los elementos de prueba obrantes en las actuaciones y, por cierto, en la de la declaración y descargos de Soaje Pinto, a los que calificó de inadmisibles —confr. considerando 14 a fs.

92 y 92 vta—.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a la reconsideración solicitada, sin perjuicio de las gestiones que, por vía administrativa, realice el peticionante para el cobro de los haberes que le correspondan desde el día de su reintegro a las funciones que desempeñaba hasta el de la notificación de la cesantía dispuesta por esta Corte Suprema.

Honacio H. Henenia — Avoro R. Ganmerts — ALEJANDRO R. CAniDE — FenEnico VIDELA EscaLaDA — ABELARDO F. Rosst.


MARTA JACQUELINE GODAY v. E. UDAQUIOLA VIDAL
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Se afecta la estabilidad de las sentencias judiciales y la seguridad jurídica si se admite —mediante el acogimiento del locatario a los beneficios de orden público acordados por las nuevas leyes de emergencia— el desconocimiento mubstancial de actos jurisdiccionales incondicionados ya firmes, de los cuales —...

su dictado.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-374

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