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Año: 1976, Fallos: 295:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El informe de fs. 28 del expediente agregado indica que en el procedimiento en cuyo transcurso se habrian realizado los hechos que motivan esta causa tomó parte personal de la Armada Nacional y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Habida cuenta de ello, la sentencia apelada ha decidido correctamente a mi juicio, lo concerniente a la investigación de los actos que puedan imputarse a los integrantes de dicha fuerza armada, en virtud de lo dispuesto por el art. 108, inc. 3, del Código de Justicia Militar, Pienso, en cambio, que escapa a la competencia de ese fuero el juzgamiento de los delitos que hubieran cometido los miembros de la policía provincial.

Acerca de ellos, dado que serían anteriores a la vigencia de la ley 21.267, considero que la sentencia debe revocarse puesto que la citada disposición de la ley 14.029 requiere que el autor sea integrante del Ejército, la Armada o la Aeronáutica para que surta la jurisdicción de los tribunales castrenses.

Ahora bien, por tratarse de miembros de fuerzas de seguridad provinciales que actuaban en auxilio de autoridades de la Nación, resulta que la investigación de las infracciones que se les atribuyen compete a los tribunales federales, por aplicación de la doctrina de Fallos: 234:739 ; 241:247 ; 242:525 ; 248:523 ; 250:405 y 627; 252:152 ; 253:374 ; 256:33 y 454; 262:445 ; 281:61 y 286:164 , y por ende, respecto de esos actos asiste razón al Sr. Agente Fiscal que interpusiera el recurso de fs. 12/13.

Opino, en resumen, que debe revocarse parcialmente la sentencia apelada y disponer que, sin perjuicio de la remisión de los testimonios respectivos al Sr. Juez Militar que corresponde para que investigue los hechos de su competencia, debe seguir entendiendo en esta causa el Sr.

Juez Federal de Mar del Plata. Buenos Aires, 5 de julio de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de julio de 1976.

Vistos los autos: "García de Navarro, María del Carmen s/denuncia infracción art. 163, inc. 2? del Código Penal".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:381 
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