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Año: 1976, Fallos: 295:576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo, en consecuencia, que la aplicación de la ley 20550 a ma pistrados judiciales que cesaron antes de su enteada cn vigencia no debe extenderse más allá del 25 de mayo de 1973, que es la fecha a partir de la cual se incluyen aquellas situaciones por la modificación que introdujo la ey 20.19, sín que ello importe arrebatar al recurrente ningún derecho adquirido ni conculcar las disposiciones de la Constitución Na cional sobre seguridad social.

Por lo que dejo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de mayo de 1976. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1976.

Vistos los uutos: "Vila, Eduardo Luis s/ jubilación".

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en su pronunciamiento de fs. 62, confirmó en todas sus partes la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social denegatoria de la jubilación del peticionante, a quien no consideró comprendido en los términos de la ley 20.550 y su decreto reglamentario 509/74. Contra esa decisión, el interesado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 85.

27) Que la presente causa es, en cuanto a la sustancia de la petición del recurrente y a las cuestiones en debate, idéntica a la R. 100, "Ramé, Roberto s/ jubilación", que esta Corte decide por sentencia de la fecha y a cuyos fundamentos cabe remitirse por ser aplicables en la especie.

3) Que, en cuanto a las defensas especiales de su caso que señala el recurrente y a que hace referencia el Sr. Procurador Fiscal, esta Corte Juce suya la doctrina referida en el dictamen de fs. 93/4, que pone de relicve la improcedencia de aquéllas.

Por ello, y conformidad del Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 62 en cuanto ha sido materia de recurso.

Honacio H. Henenta — Aporo R. Gamers — AtejanDRO R. Canipe — Fenenico VIDELA EscaLaDa — AnELanDo F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:576 
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