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Año: 1976, Fallos: 295:581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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adecuado sustento en relación a las circunstancias precedentemente se ñaladas y a las particularidades de la causa, incurre en arbitrariedad en el sentido de la doctrina de esta Corte, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Por ello y conformidad del Señor Procurador Fiscal, se deja sin electo, con el alcance señalado en el considerando 4) la sentencia de fs. 161. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48).

Avorro R. Ganmertr — ALejanoro R. CaumDe — Fenenco Viera ESCALADA — AnrranDo F. Rossi.

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PONS v. GUSTAVO EMILIO GARCIA Y OTROs MARCAS DE FABRICA: Delitos.

El teto del art. 49, ne. 4, de la ley 3975 reprime a quienes "pongan a sabiendas solire sus productos e efectos de comercio una marca ajena 9 fra Mulentamente imitada", sin exigir el propósito de competencia desleal.

MARCAS DE FABRICA: Delitos.

La hipótesis de competencia o emcuriencia desical —que se integra con el intento de desviar, en provecho propio, la clientela de un establecimiento comercial o industrial— constituye un delito autónomo legislado en el Cádizo Penal cuya sanción no implicó la deroyación de la ley de marcas mi la superposición de ambas infracciones, poryue ellas responden a finalidades: distintas En un caso se trata de tutelar los derechos del propietario de la marca y de los consumidores del producto a no ser engañados sobre su procedencia, mientras que en el otro se procura amparar la libertad de comercio 0 sea el libre juego de la competencia.

MANCAS DE FABRICA: Delitos.

Si bien es cierto que la ley 3975 tiende a proteger la propiedad de la marca, no es menos exacto que la represión de los hechos previstos en el art. 48 procura otongar adecuada protección al público consumidor sancionando, como Pa el cnso del inc. 4 acciones —no previstas especificamente en el Código Penal que, de un modo general, crean el peligro del engaño aceres de la procedencia y pureza de los artículos que se mdquieren confiando n la gas rantia que significa la marca puesta sobre los mismos.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-581

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