Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ellos a lo que se resolviera en dos acuerdos plenarios convocados por el tribunal; esta decisión quedó firme, La cuestión diferida al resultado de los plenarios se vinculaba con la interpretación del art. 39 de la ley 17,25 y consistía, e el caso, en determinar si la demandada debía responder por los salarios caidos con posterioridad a la traba de la litis y hasta el momento en que se hiciera efectivo el pago del importe de bido por fondo de desempleo.

2) Que, según surge del auto de fs. 149, el primero de aquellos plenarios fue resuelto el 9-12-74 y el segundo fue desconvocado, sin que se expresen las razones de ello. Frente a esta situación y conforme a lo que se había resuelto a fs. 115/116, la Cámara dicta pronunciamiento sobre el tema diferido, haciendo lugar al cobro de los salarios caidos desde la traba de la litis hasta el 5 de febrero de 1975, fecha en que se entregó una libreta válida de aportes patronales. Contra este fallo fs. 161) interpone la demandada recurso extraordinario, que es con cedido a fs. 167.

3") Que, en cuanto a los agravios del recurrente relacionados con la aplicación al caso del plenario resuelto y los referidos a lo que lama doble imposición, contraría a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, su improcedencia para sustentar el recurso extraordinario Tesulta de las consideraciones pertinentes del Señor Procurador Fiscal (fs.

175 y 179) que se ajustan a hs constancias de autos y a las que esta Corte se remite, brevitatis causa.

4") Que, en cambio, suscita cuestión federal bastante para ubrir la instancia extraordinaria, sobre la bast de la doctrina de la arbitrariedad, el restante agravio del recurrente.

En efecto, como se señaló en el comiderando 1"), la cuestión difevida en el pronunciamiento de Es. 115/116 se vincula con la interpretación del art. 3" de la ley 17.238 € involucra —además de las circunstancias particulares de esta causa— aspectos vinculados 3 la entrega de la li breta de aportes patronales y al pago del fondo de desempleo y la con currencia 0 exclusión de estos requisitos con respecto al pago de salarios caídos. Además, el llamado al plenario que luego fue desconvocado indica que la solución del problema no era de pacifica uniformidad 0 que ofrecia dificultades, razones por las cuales es de presumir que el ú quo difirió su pronunciamiento a És. 115/116.

Frente a esta situación, resulta manifiesto que el fallo de fs. 161, que zanja el problema de autos es una breve afirmación, carente de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-580

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com