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Año: 1976, Fallos: 295:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS ACOSTA v. S.A, A. G. MC KEE ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINANIO: Hequisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantenmiento en el escrito de interpmición del recuno extraordinario.

Si la posibilidad de que se configurara una lesión a la garantía constitucional de la propiedad nació con la sentencia —consentida por la demandada— sue impuso la condena motivo del agravio y reservó la decisión referente a los salarios caídos durante el curso del juicio, era previsible que pudiera lNegarso a lo que el apelante denomina "doble imposición", ya fuera que dichos salaios we impusieran hasta el momento del pago del fondo de desempleo 0 hasta el de la entrega de la libreta de aportes. De modo que el recurrente pudo y debió plantear la correspondiente cuestión federal al tribunal de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Ex arbitrario, y descalificable como acto judicial, el fallo que carece del adecuado sustento en relación a las particularidades de la cansa, si la cuestión se vincula con la interpretación del art. 3" de la ley 17258 e involucta as pectos vinculados con la entrega de la libreta de aportes patromles y el pago del fondo de desempleo, y la concurrencia o exclusión de estos requisitos con respecto al pago de salarios caidos; máxime existiendo un llamado a plenario luego desconvocado— que evidencia que el problema ofrecía dificultades.

Dicramen DEL ProcURaDOR FISCAL DE LA Conre SUPREMA Suprema Corte:

El primero de los agravios que se articula en el recurso de fs. 164 no es a mi juicio eficaz para sustentar esa apelación.

Aparte, en efecto, de que la sentencia de fs. 161 no se funda, ul menos en forma expresa, en el fallo plenario que el apelante cita, media la circunstancia de que este último tampoco alcanza a demostrar que el caso de autos sea manifiestamente ajeno a la aludida doctrina plenaria, habida cuenta de que cl actor no reclamó una suma fija sino que demandó el pago de la cantidad que entendía se le adeudaba a la fecha de iniciación del juicio, más las sumas que fuera devengando en el transcurso de éste, en concepto de salarios caídos, hasta el momento en que la accionada diera satisfacción a lo peticionado e hiciera entrega de la libreta de aportes patronales.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:577 
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