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Año: 1976, Fallos: 295:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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origen para que por quícn corresponda se dicte muevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Honacio H. Henevia — Aporro R. GAnsentr — ALejasDrO R. Canipe — FeDEnico VIDELA EscaraDA — ABrranDo F. Rossi.


LUIS OSMAR IGLESIAS v. MIGUEL A. LAPHITZONDO
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La mera discrepancia del apelante com la interpretación realizada por la Gimara de las disposiciones legales aplicables constituye materia que, por su naturaleza, es ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el muro evtraontinario deducido ctra la sentencia que, Juego de analizar las características propias del trabajo rural y de las normas legales que lo reglamenta —decretos-Jeyes 28,109/44 y 34.147/49— en relación con las disposiciones de la ley 20.744 y del régimen de contrato de trabajo aprobado por ella, legó a la conclusión de que el testitulo del preavivo mo ampara a quienes se desempeñan en la mencionada actividad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garemtias. Igualdad.

La garantía constitucional de la heualdad no impone una reglamentación vuniforme de Tos distintos contratos laborales. No comresponde a los jueces decidir volume el mérito o conveniencia de la lesislación en la materia, siempre que las distinciones o clasificaciones se hasen en diferencias razoalles y 19 en propósitos de hostilidad contra determinadas chues o personas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE TA Corre SUPREMA
Suprema Corte:

La sentencia obrante a fs. 63/63, luego de amalizar las caracteristicas propias del trabajo rural y de las normas legales que lo reglamentan decretos 28169/44 —ley 12921- y 34.147/49) en relación con las dis

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-585

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