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Año: 1976, Fallos: 295:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Rodriguez Pons, Carlos Alberto c/ Gustavo Emillo, Marcelo Gabriel y Emilio Ladislao García en su carácter de integrantes de la firma Gatex SAC.LFI. y A. 3/ usurpación de marca".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó a fs. 808/10 la sentencia del juez de primera instancia de San Martín y rechazó la querella promovida por Carlos Alberto Rodriguez Pons contra Gustavo Emilio, Marcelo Gabriel y Emilio Ladislao García en su carácter de integrantes de la firma Gatex SAC.LF.L y A, .

por usurpación de marca. Tal pronunciamiento motivó la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48 que corre a fs. 813/27.

27) Que el apelante funda sus agravios en la interpretación que efectúa el tribunal a quo de lo dispuesto en el inc. 4 del art. 48 de la ley 3975 y en la arbitrariedad que atribuye a la sentencia, pues a su juicio prescinde de probanzas aportadas a la causa, decisivas para su solución.

3") Que el fallo recurrido hace aplicación de antigua jurisprudenca de la Corte para afirmar que la figura de usurpación de marca prevista en cl art. 48, inc. 40, de la ley 3975, presupone como elemento subjetivo específico el propósito de competencia desleal, por lo que, no encuadrándose esta última circunstancia, la querella no puede prosperar.

4) Que ul fundar su decisión en ese criterio jurisprudencial el a quo ha omitido considerar la doctrina desarrollada por esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 269:72 de la que el Tribunal, en su actual composición, no encuentra razones para apartarse. En efecto, all se expresó que el texto del art. 48, inc. 49, de la ley 3975 reprime a quienes "pongan a sabiendas sobre sus productos o efectos de comercio una marca ujena o fraudulentamente imitada" sin exigir el propósito de competencia desical a que se hiciera referencia en pronunciamientos anteriores.

50) Que, por lo demás, la hipótesis de competencia o concurrencia desleal —que se integra con el intento de desviar, cn provecho propio, lu clientela de un establecimiento comercial o industrial— constituyc un

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-583

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