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Año: 1976, Fallos: 295:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posiciones de la ley 20.744 y del régimen de contrato de trabajo aproba" do por ella, llegó a la conclusión de que cel instituto del preaviso no «mpara a quienes se desempeñan en la mencionada actividad.

Por su parte, el apelante de fs. 70/75 impugnó esa decisión como arbitraria y violatoría de la garantía constitucional de la igualdad.

Respecto de la tacha aludida en primer término cabe desecharla toda vez que los jueces de la causa resolvieron el punto mediante una interpretación suficientemente fundada de los citados cuerpos legales, interpretación cuyo examen resulta ajeno a la instancia extraordinaria dada la naturaleza no federal de tales disposiciones.

En lo que hace a la garantía consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional, que como ya lo he adelantado se pretende conculcada por el pronunciamiento en recurso, estimo que el agravio en cuestión tampoco sustenta la apertura de la via reglada por el art. 14 de la ley 49, atenta la doctrina sentada por V.E., al resolver situaciones similares, en orden a que dicha garantía no impone una reglamentación uniforme de los distintos contratos laborales (conf. entre otros, Fallos: 282:23 y sus citas). Opino, pues, que corresponde declarar improcedente la apelación intentada. Buenos Aires, 30 de junio de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Iglesias, Luis Osmar c/ Miguel A. Laphitzondo s/ indemnización, ete".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara del Trabajo de Río Cuarto, Provincia de Córdoba (fs. 63/68), rechazó las pretensiones del actor al cobro de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a Es. 70/75, el que fue concedido a fs. 76.

2") Que el recurrente tachó de arbitraria y violatoria de la garantía comtitucional de la igualdad la decisión del tribunal a quo, que sc fundamentó en la interpretación de las normas legales que reglamentan

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-586

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