Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

patronal mo asistió a la audiencia de conciliación ní contestó la demandar Contra: dicho pronunciamiento la accionada interpuso recurso extraordinario a fs. 107/12, el que fue concedido a fs. 113.

2") Que, en shitesis, los agravios de la recurrente se basan en la incompetencia del tribunal a quo para resolver el fondo del asunto, corforme a lo previsto por el art. 102 de la ley provincial 416. y en la arbitrariedad del fallo dictado con prescindencia de la prueba producida, en violación de los arts. 55 y 35 de la citada ley y de la garantía constitucional de la defensa en juicio y del debido proceso legal.

3) Que es doctrina sentada por esta Corte que lo atinente al alcance de la competencia de los tribumales de alzada cuando conocen por vía de recunios deducidos ante ellos constituye materia ajena ul la instancia extraordinaria (Fallos: 271:300 ; 276:125 ), principio general del que mo cabe aquí apartarse toda vez que la norma legal invocada por el sentenciante —art. 102 de la ley 4163— lo faculta expresamente para decidir la cuestión de fondo en los casos, como el Presents (il 1 Pr recurso de casación se fundare en violación de la forma de la sentencia.

4") Que este Tribunal comparte la opinión del Señor Procurador Fiscal, expresada en su dictamen de fs. 121/122, de que es aplicable al Tab exomine la jurisprudencia que declara improcedente la apelación extraordinaria cuando cl agravio constitucional en que se funda proviene de 'la conducta discrecional del apelante, y que por razones de breve.

dad se remite a sus fundamentos.

3") Que, por lo demás, la sentencia impugnada cuenta con base vuficiente en razones de derecho común y procesal que impiden su der alificación como acto judicial válido, y la interpretación 0 alcance atrihuido por los jueces de la causa a las normas locales aplicables, 19 mediando arbitrariedad, es irrevisable por la vía de apelación del art 14, de la ley 48.

Por «llo, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se de.

clara improcedente el recurso extraordinario.

Aporro R. Ganmert: — ALejanDeo R. Caape — Fenenico VineLa ESCALADA — AnrAnDO F. Ross

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-590

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 590 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com