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Año: 1976, Fallos: 295:588 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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555 FALLOS DE LA CONTE SUPNEMA de la ley 4163 de Cóntoba— lo faculta expresamente para decilir la cues:

ión "de fondo en los cams en que el recur de cusición 3e fundar en violación de la forma de la sentencia.

RECUNSO EXTRAORDINANIO: Requisitos comunes. Gravamen, No procede el recurso extraortinario cuando el agravio constitucional en que de o funda proviene de la conducta discrecional del apelante, Asi ocurre Ye demandada abonó al actor, con posterioridad a la iniciación del juicio, la suma adendada y tuvo a su alcance hacer valer en la audiencia de conciliación el pago que dice haber efectuado; 0 bien contestar la demanda articulando defensas derivadas de dicho pago; 9, por último, allanarse parcialmente a la demanda oponiendo el recibo en la etapa de ejecución Dictamen DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corre SUrrEMA Suprema Corte:

V.E. tiene decidido que el agravio relativo al apartamiento por parte de los tribunales superiores de provincia de las normas que rigen Pos recursos instituidos en sus respectivos ordenamientos procesales Te mite al estudio de un problema regido por el derecho local y a la valomación del criterio con que tales normas fueron interpretadas y aplicadas, todo lo cual es materia ujena, por 5u naturaleza, a la instancia extraordiaria (Fallos: 276:128 , sus citas, y muchos otros).

Por lo demás, lo actuado no revela que sc hayan configurado circunstancias que puedan justificar una excepción a esa jurisprudencia, lubida cuenta de que el recurso de cesación deducido a fs. 66 10 fue por entender que el fallo de fs. 60 incurria en violación de las formas prescriptas para la sentencia, hipotesis que según el art. 102 de la ley local 4163 —norma invocada por el a quo— es una de aquéllas que facultan al Superior Tribunal de Justicia de Córdobu a resolver sobre el fondo del asunto.

En cuanto a la indefensión alegada por el apelante a raíz de haberse prescindido para la solución de la litis del recibo de És, 7, es agravio que, a mi parecer, tampoco funda la intervención de V.E. en los autos por la vía del art. 14 de la ley 48.

Es jurisprudencia reiterada del Tribunal, en efecto, que el recurso extraordinario no procede cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la conducta discrecional del apelante (Fallos: 249:466 ; 252:208 ; 255:283 ; 256:371 ; 258:200 ; 266:274 , y otros).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:588 
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