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Año: 1976, Fallos: 295:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las tarcas rurales en relación con las disposiciones del régimen general de contrato de trabajo previsto en la ley 20.744.

39) Que los agravios articulados en orden a demostrar la arbitrariedad del fallo sólo trasuntan la discrepancia del apelante con la interpretación realizada por la Cámura de las disposiciones aplicables, cuestión que, por su naturaleza, escapa a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, sín que en el sub examine se advierta motivo que autorice a fundar una excepción a dicha regla, desde que la sentencia impugnada contiene suficientes fundamentos de derecho común, imrevisables por este Tribunal.

4") Que en lo concerniente a la violación del art. 16 de la Ley Fundamental, cube recordar la reiterada jurisprudencia de esta Corte en la cual se destaca que la garantía constitucional de la igualdad no impone una reglamentación uniforme de los distintos contratos laborales y que no corresponde a los jueces decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación en la materia, siempre que las distinciones o clasificaciones se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas (Fallos: 238:60 y sus citas; 282:230 , doctrina reiterada en la causa "Santillán, O.M. c/. Naveira, A. s/. despido" fallada el 8 de junio de 1976). En consecuencia, debe rechazarse el planteo de la apelante fundado en dicha garantía constitucional.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Avoro R. GAnmeLt: — ALEJANDRO HR. CamE — Fenenico VinELA ESCALADA — ABeLanDO F. Rossi.


JORGE DANIEL PRADO v. CARRANZA Y MAZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de mormas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos constituye materia ajena a la instancia extruordinaría, principio general del que mo cube en el caso apartarse toda vez que la norma legal invocada por el sentenciante —art. 102

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-587

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