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Año: 1976, Fallos: 295:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mencionado utilizarlo para exigir a las víctimas entregasen ladrillos en provecho propio..." (cfr. fs. 99 vta. y 110).

Lo expuesto demuestra que, en el estado actual de las actuaciones, «e atribuye a un funcionario público nacional haber colaborado con buso de funciones, en la comisión de los hechos investigados, cualquiera sea la calificación que en definitiva les corresponda.

Se pone así de manifiesto que son objeto del sumario delitos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, cuyo convcimiento incumbe, por aplicación del art. 37, inc. 37, de la ley 48, a los jueces nacionales.

Por lo expuesto, opino que cabe declarar la competencia del Juez Federal de Bell Ville para entender en la presente causa.

IL — Considero que es mi deber señalar a V.E. que dicho magistrado, quien previno en estas actuaciones, no ha realizado en ellas ac tividad procesal alguna ajena a la contienda de competencia, con manifiesta infracción de los arts. 68, 71, 72 y 436 del Código de Procedimienlos en Materia Penal, normas de inexcusable cumplimiento, en especial cn casos como el presente, en que existen detenidos a quienes no se ha recibido declaración indagatoria, uno de los cuales solicitó en forma expresa que se las aplicara (y. fs. 108). Buenos Aires, 12 de agosto de 1976. Elias P. Guastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1976.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, como lo señala el dictamen precedente, las constancias de la causa acreditan "prima facie" la existencia de hechos delictuosos en que habría participado un agente del Ministerio de Trabajo con fumdones em la Provincia de Córdoba. Ello basta para determinar la com potencia de la justicia federal, a la que incumbe conocer de los delitos que corronipen el buen servicio de los empleados de la Nación, cometidos en las provincias —art. 37, inc. 39, de la ley 48-.

27) Que en este sumario se dio intervención al Señor Juez Federal de Bell Ville, a cuya disposición fueron puestas las tres personas detepidas el 19 y 20 de julio pasados (fs, 76, 79 y 85). Sin recibirles decla

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:596 
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