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Año: 1976, Fallos: 295:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA vz PASO ve 1os LIBRES y. SCA. BELPORT

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Aunque haya coincidencia en la parte dispositiva, no satisface los requisitos del art, 26 del decretoJley 1295/58 y del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional la sentencia dictada mediante el voto de dos de los tres jueces que integran la Cámara, quienes discrepan acerca de la forma de apreciar la prueba, pues uno pue del principio de la inversión del cargo probatorio establecido en el art. 198 de la Ley de Aduana y el otro lo descarta.

a CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y marantias. Defensa en fuicio. Procedimiento y sentencia.

La gorantía constitucional de la defensa en juicio requiere, especialmente cuando se trata de pronnciamiento condenatorio en causa penal, que hayan tenido lugar válidamente en el proceso la acusación, la defensa, la prueba y la sentencia final; y que esta decisión resulte adecuada al servicio de la justicia, lo que permite descalificar a la que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas «de la causa.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 381 de los autos principales —cuyos términos limitan la jurisdicción que corresponde a esta Corte, conf. Fallos: 250:08 ; 253:229 y 267; 274:139 y 297, y sentencia del día 22 del corriente mes y años, in re $.97, L. XVII, Recurso de Hecho— carece, a mi juicio, del fundamento exigible de acuerdo con el art, 15 de la ley 48 y la doctrim de V.E. sobre el particular, pues no ofrece una relación de los hechos de la causa que permita vincularlos tanto con la cuestión atinente a la interpretación de las normas federales que cita, como con la tacha de arbitrariedad planteada contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (conf. Fallos: 230:121 ; 283:404 ; y 285:308 , entre muchos otros).

Por lo demás, cabe señalar que el pronunciamiento recurrido confirmó la sentencia de primera instancia "cn todas sus partes" y que, al expresar sus agravios contra dicho fallo, la parte ahora recurrente ante V.E. nada alegó ucerca de la inteligencia de las normas federales que discute aquí ni tampoco sobre la arbitrariedad que reción planteó en el recurso extraordinario, por lo que aquellas cuestiones deben considerarse tardíamente introducidas en el caso.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:591 
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