Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:598 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extmordinaria cabe ahora que dictamine sobre el fundo de la cuestión planteada.

Estimo útil comenzar reseñando las alternativas de la causa a efecos de un mejor análisis del fallo impugnado en función de las pautas fijadas por el Tribunal en su pronunciamiento de fs. 159.

En dicha sentencia la Corte compartió e hizo suyos "los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede del Señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos, en consecuencia, por razones de brevedad".

El referido dictamen obra a fs. 156/158 y la parte medular del mismo se encuentra en las consideraciones expuestas a fs. 157 in fine, 157 vía. y 158.

Se pone en ellas de resalto que se ha violado la garantía de la defensa en juicio al convalidar el tribunal actuante un laudo dictado con total prescindencia de una base cierta aceptada por las partes, en el causo, la determinación impositiva llevada a cubo por un organismo estatal, y practicado ponderando elementos indiciarios que no se compado cen "con una razonable interpretación del alcance de los puntos a laudar que Fijó el Juez" (v. fs. 153 renglones 6 a 8).

Habida cuenta de ello, y atentos los téminos en que se ha pronunciado el nuevo Juzgador a fs. 173/174, estimo que éste ha incurrido en ay falla similar a la que originó la revocatoria de. a decisión de fs.

41/42, ya que se ha apartado de la pauta fijada por V.E. a fs. 159.

En tales condiciones, y sin perfuicio de reconocer que sólo es dado 4 la Corte determinar cuál es el real sentido y alcance de sus decisio nes y, en consecuencia, resolver si es que ha existido un palmario apartamiento de lo resuelto en ellas, pienso que lo expuesto basta para que corresponda dejar sin efecto el fallo de fs. 173/174. Buenos Aires, 2 de febrero de 1976. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Alba, Carmen €/ Chevy, Adriana y otros s/ ordinario. Ine. de nulidad de laudo por Fresedo Osvaldo y otra".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:598 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-598

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 598 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com