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Año: 1976, Fallos: 295:592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, soy de opinión que no corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 30 de abril de 1976. Elias P. Guastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Sebastián Antonio García Belmonte y Schustián A. García en la causa Aduana de Puso de los Libres 5/ denuncia contra la firma Belport S.CA. 3/ supuesto contrabando", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (fs. 353/3558 de los autos principales) fue dictada mediante el voto de dos de los tres jueces que la integran, quienes diserepan acerca de la forma de apreciar la prueba, pues el primero parte de la base de lo dispuesto en el art. 198 de la Ley de Aduana (to. 1082), que consagra el principio de inversión de la prueba, en tanto que el segundo, antes Te analizar los elementos probatorios de cargo, comienza por establecer que "se trata de un contrabando de exportación para cuya incriminación vo contamos con el art. 198 de la Ley de Aduanas..." No obstante la colncidencia en la parte dispositiva, esta Corte considera que no están catisfechos en el expediente principal los requisitos del art. 26 del de- s crcto-Jey 1285/58 y del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, en los términos de la doctrina de los precedentes aplicable al caso —Fallos: 269:430 y sus citas—.

2") Que la garantia constitucional de la defensa en juicio requiere, especialmente cuando se trata de pronunciamiento condenatorio en cau 272:188 ; 274:00 , 273; 281:302 ; 283:86 , 85, 415; 284:375 y otros).

37) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado, a fin de que el caso se juzgue nuevamente con arreglo a derecho.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-592

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