Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

señalado en los precedentes considerandos 3", 6" y 7? pone en evidencia que los defectos ahí referidos la Corte los atribuyó al laudo mis:10 y si sólo se revocó entonces la sentencia del a quo, lo fue en tanto dejaba subsistente aquél.

Por tanto, y en atención a lo dispuesto en cl art. 798 del Código Procesal, en relación a lo expresado en el primer párrafo in fine de fs.

158, sólo cabe decretar la nulidad perseguida en estas actuaciones.

Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 173/4 y se declara nulo el laudo dictado a fs. 407/12 de los autos "Alba, Carmen e/ Chevy, Adriana y otros s/ "ordinario".

Costas por su orden, dadas las particularidades del caso.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABRIenta — ALejanDmo R. CANE — FEDERICO VIDELA EscaraDa — ABerano F. Rossi.


MANUEL GABAY y. COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA OLEM

CONTRATO DE TRABAJO.
El art, 19 de la ley 18598 —modificatorio del art. 37 de la ley 12.637— estableció como justa cansa de resolución del contrato de trabajo en materia qe seguros, capitalización y ahorro, entre otros motivos, la circunstancia de huber ejecutado el empleado un acto en peruicio de la empleadora que me reciere la calificación de injuria grave, Esta queda "configurada, aplicando los principios establecidos por leyes análogas, cuando se provoca una lesión a la seguridad, al honor 0 a los intereses de la otra parte 0 de su familia A 159 Cádio de Comercio, testo según ley 11.720).


CONTRATO DE TRABAJO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró excesiva y desproporcionada, con relación a la gravedad de la falta cometida, la cesantía impuesta al empleado que desvió, en más de una oportunidad, clientela a otras evi presas, toda vez que dicha conducta importó una lesión a los Intereses de la compañía aseguradora de entidad mificiente para, constituir la cusal de injuvia rave como fundamento del despido. No altera la solución espuesta la circunstancia de que dicho empleado haya zozado de buen concepto en ¿pora amterior, pues el deber de fidelidad que debía observar es exigible durante toda la relación laboral.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-601

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com