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Año: 1976, Fallos: 295:656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nociendo de esta causa, que le será remitida. Hágase saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

Apotro ER. Gannient: — AtejanDRO E. CamDe — Fennico Viera ESCALADA — AneLamoo F. Rossi.


CLAUDIO LOCREILLE y. LAP.I. (Es LIQUIDACIÓN)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones nu federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto el pronunciamiento que detenninó —en forma provisional— el honorario del letrado, sí las referencias que contiene mo le proveen —en las circunstancias del cuo— de fundamento suficiente. Ello ts si "porque la validez constitucional de los honorarios regulados no depende alo de la magnitud del pleito ni del interés de los ltigantes a quienes incumbe" su pago, sino porque también interesa a la justicia y rezombilidad de la regulación el examen de los agravios conducentes para decidir el punto, Sel como la labor desarrollada, sea por su jeranquía intrínseca o su comple.

julad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida.


DICTAMEN DEL PROCURADOR Fiscar, DE La Conte SUPREMA
Suprema Corte:

En mi opinión, no corresponde en el sublite apartarse de lo reiteradamente declarado por V.E. en el sentido de que las cuestiones concenientes a regulaciones de honorarios son en principio ajenas a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (ef. doctrina de la causa B41-XVIL-Barbagallo, Juan y otro c/ Teófilo Maidana s/ desalojo, sentencia del 27 de noviembre próximo pasado, sus citas y muchos otros).

En efecto, la afirmación del a quo de que el monto del juicio se encuentra establecido en el escrito de fs. 5 del expediente agregado a mi pedido no resulta a mi parecer arbitraria, máxime teniendo en cuenta que esa presentación fue suscripta por su propio derecho por el ahora apelante, quien, además, con sus manifestaciones de fs. 22/23 de dichos autos, viene a corroborar la conclusión antedicha.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-656

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