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Año: 1976, Fallos: 295:654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que la ley 19983 en su art. 1° establece en forma taxativa la competencia. del Procurador del Tesoro de la Nación en los casos de reclamaciones pecuniarias entre organismos administrativos del Estado, vin establecer distinción o limitación alguna. Por ende, no altera la regla eutablecida, la circunstancia de que el actor se haya subrogado en los derechos de un tercero, a quien pudiera corresponder la jurisdicción de los Tribunales, ya que la calidad subjetiva del cesionario —organismo catatal— no se ve alterada en la especie por el instituto reglado por el Cádigo Civil; y, operado el pago del seguro al subrogado, debe enicarar el pertinente resarcimiento, cuando tal pretensión se dirija a otro enc estatal nacional, en función del régimen especificamente previsto al respecto, con ajuste a la conducta jurídica que impone la naturaleza de los entes enfrentados.

3") Que ante las argumentaciones de la Procuración del Tesoro en orden a los inconvenientes internos de su administración, está el principio de que la Nación mo puede ser llevada a juicio por diferencias entre 4 us reparticiones, el cual reconoce raíz constitucional, como lo ha, sos tenido esta Corte en reiteradas oportunidades (Fallos: 272:209 ; 276:321 ).

4") Que en ese entendimiento corresponde expresar que si bien la subrogación en cuestión trasmite al subrogante los derechos y acciones del subrogado, ello no importa, frente al caso, traspasarle también el alcance de la competencia correspondiente a esa acción.

Por ello y en un todo de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara la inexistencia de caso jurisdiccional y por ende la incompetencia del Poder Judicial para entender en las presentes actuaciones. Remitanse los autos a la Procuración del Tesore de. la Nación y hágase saber al Señor Juez Federal de Mendoza.

ApoLro R. Ganmer: — ALEJANDRO IR. CamDE — Fenenico VIDELA ESCALADA — AneLanDO F. Rossi.

LEONTINA TULIAN Dr FERNANDEZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delios que obstruyen el normol funcionamiento de las instituciones nacionales.

Comesponde a la justicia en lo criminal y comeccional federal, y 10 e la de rin, comocer de la causa en la que se investiga la fabificación de di.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-654

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