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Año: 1976, Fallos: 295:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plomas de enfermeras expedidos por las escuelas dependientes de la Sociedad de Beneficencia de la Capital, toda vez que los mismos tienen validez por la autorización que confiere el Gobiemo Federal a dicha institución y que su primera legalización está a cargo de un organismo de la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación.

DICrames DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: i Según mi parecer, las disposiciones legales y reglamentarias citadas en el auto de fs. 194/135 demuestran que el valor de los diplomas de enfermera expedidos por las escuelas dependientes de la Sociedad de Beneficencia de la Capital proviene de la autorización que otorgara a ésta el gobierno federal. Lo corrobora, además, la circunstancia de que la primera legalización de dichos documentos esté a cargo de un orga- :

nismo de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación (ver fs. 2, 12 y 19).

En tales condiciones, pienso que cl instrumento falsificado posee carácter nacional por su origen y, en consecuencia, considero aplicable ul caso el criterio fijado en Fallos: 237:483 y 275:100 ).

Por ello, y porque, como se señalara en la última de las decisiones citadas, los casos de esta índole escapan a lo dispuesto por el art. 1 de la ley 14.180, opino que corresponde dirimir este conflicto en favor de la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para conocer en esta causa. Buenos Aires, 4 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1976.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 237:483 y la doctrina de Fallos:

275:100 , se declara la competencia del Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo del Juzgado n 3, para seguir co

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-655

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