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Año: 1976, Fallos: 295:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICraMEN DEL PROCURADON GENERAL Suprema Corte:

1.— El Juez Federal de Mendoza y el Subprocurador del Tesoro de la Nación a cargo de la Procuración han declarado su incompetencia pura conocer de la demanda entablada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro contra Yacimientos Petroliferos Fiscales por indemnización de duños y perjuicios.

A mí parecer, el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, habilita a V.E. para resolver esta contienda, porque la situación de autos equivale a un conflicto de jurisdicción entre autoridades que carecen de un superior comán que de otro modo no podría tener solución adecuada ef. doctrina de Fallos: 244:459 ; 246:237 ; 247:438 y 279:40 ).

2 — El principio según el cual la Nación no puede ser llevada a juicio por diferencias suscitadas entre reparticiones dependientes de su autoridad, y la atribución al Poder Ejecutivo de facultad para resolver tales controversias, reconocen raiz constitucional, como ha tenido ocasión de declararlo esta Corte desde antiguo (ef. Fallos: 180:58 ; 215:492 ; 220:1246 : 259:432 ; 209:439 ; 272:290 y otros).

La regla señalada en el art. 19 de la ley 19953 sólo apunta, por ende, a posibilitar la delegación de competencia propia del Poder Ejecutivo en un órgano inferior y la extinción de créditos de escaso monto, y, desde otro punto de vista, a limitar el grado de descentralización administrativa de ciertos entes adjudicándoles al efecto un tratamiento equivalente al que corresponde a la administración centralizada, tornando en consecuencia inaplicable a ellos el criterio diferenciador de Fallos: 180:58 .

El sistema así fundado no admite excepción, u mi juicio, por la circunstancia de que uno de los sujetos de la controversia se haya subrogado en los derechos de un particular a quien correspondería la juris Micción de los tribunales, pues una vez operada esa subrogación se toman aplicables las mismas razones que hacen ajeno al Poder Judicial los conflictos entre entidades administrativas.

No me parece aceptable, en efecto, extender las conclusiones sentadas por esta Corte para el caso en que se trae a sede judicial el recur contra las sanciones impuestas por la Administración u un organismo descentralizado (Fallos: 242:489 ; 275:279 ) más allá de los estrictos tér

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-652

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