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Año: 1976, Fallos: 295:657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sin perjuicio de lo expuesto, me parece oportuno señalar que la Cámara no determinó expresamente las bases sobre las cuales estableció la conversión a moneda argentina de la suma expresada en dólares estadounidenses en el mencionado eserito de fs. 5, pero como quiera que el recurrente no propone agravios sobre el punto opino que la circunstancia señalada no incide sobre la conclusión precedente, Por ello, estimo que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1975. Máximo 1, Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Claudio Loercille en la causa Locreille, Claudio €/ LAP1. (en liquidación)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 28 del incidente agregado la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoudministrativo determinó el honorario del letrado del apelante, en forma provisional, en $ 2.584.560.00.

27) Que las referencias, contenidas en dicho prrmunciamiento, uceren de la naturaleza del juicio, su monte 1077 do del escrito que integra la demanda, los trabajos y ctap. wpidas y artículos del arancel, no le proveen en las circunstancias del caso de los suficientes fundamentos que necesariamente debieron expresarse.

37) Que ello es así por cuanto, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la validez constitucional de los honorarios regulados no depende solamente de la magnitud del pleito ni del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también interesa a la justicia y razonabilidad de la regulación que se examinen los agravios propuestos que puedan resultar conducentes para decidir el punto, así como la labor desarrollada, ya sca por su jerarquía intrínseca o su complejidad, según los casos, o la responsabilidad profesional comprometida (Fallos:

253:456 ; 257:157 ; 258:64 ; 259:31 , 291, 335 y 391, y otros).

47) Que, por consiguiente, la elevada retribución de la labor de que se trata, practicada sin considerar explicitamente lo argúido acerca

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-657

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