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Año: 1976, Fallos: 295:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal que requiere su planteo en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento (doctrina de Fallos: 179:5 ; 276:168 ; 278:35 , sus citas y otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 97.

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABRenii — ALEJANDAO HR. CAnipE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi.

CAJA NACIONAL DE AHORRO y SEGURO v. Y.P.F.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Debe ser resuelta por la Corte Suprema, porque de otro modo no podría tener solución adecuada —art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58-, la cuestión suscitada entre la justicia federal y la Procuración del Tesoro, que se han declarado incompetentes para conocer de una demanda entablada por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro contra Yacimientos Petroliferos Fiscales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Cowas em que son partes entidades autárquicas nacionales.

De acuerdo con el art. 1 de la ley 19983, es competente el Procurador del Tesoro para conocer de las reclamaciones pecuniarias entre organismos admi.

mistrativos del Estado. A ello no cbsta la circunstancia de que el actor —la Caja Nacional de Ahorro y Seguro— se haya subrogado en los derechos de un tercero a quien pudiera corresponder la jurisdicción de los tribunales, ya que si el resarcimiento se dirige a otro ente estatal nacional, comesponde someterse al régimen especificamente previsto al respecto.

NACION.
La Nación no puede ser llevada a juicio por diferencias entre sus reparticiones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas en que son partes entidades autárquicas nacionales.

Si hien la subrogación transmite al subrogante los derechos y acciones del subrogado, ello no importa traspasarle también el alcance de la competencia correspondiente a esa acción. Asi ocurre en el caso en que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro pagó el seguro al subrogado y debe encarar el resarcimiento frente a otro ente estatal macional, de modo que es competente el Procurador del Tesoro (art. 17 de la ley 19.983).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-651

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