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Año: 1976, Fallos: 295:700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ríos del Estado que actuaron en el caso (considerando X, fs. 1174 vta/ 1175 de los autos principales).

4) Que el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento que se ataca, tiene un carácter excepcional que impone un criterio particulanmente restrictivo, ya que de lo contrario se lo convertiría en una tercera instancia en la cual lo resuelto por los jueces de la causa sería substituido por la Corte, en materia no federal. Por consiguiente, en tanto las sentencias contengan fundamentos jurídicos que impidan su descalificación como acto judicial, aquella doctrina no es invocable en torno a supuestos de error en la solución acordada (Falos: 261:223 , sus citas y otras).

5") Que esta última situación es la que se da en el sub judice, toda vez que las antedichas razones (considerando 3). prestan adecuado sustento al fallo en recurso, a fin de excluir la descalificación que se postula en cuanto al pronunciamiento que contiene sobre las costas del juicio.

6") Que en tales circunstancias, las garantias constitucionales invocadas carecen de relación directa € inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el °Señar Procurador General. se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Honacio H. Henenta — Anorro R GamuerLa — ALejasuño R. Cambre — FEDERICO VIDELA Escarana — Anrranpo E. Rosst,
ROBERTO M ITHURRART y. SUL MOLINOS WERNER
RECURSO EXTHAORDINADIO: Requisitos propios. Cuemienes na federales. Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

La relativo a la calific cación de la conducta procesal de las partes y 1 la apli cación de las sanciones pecuniarias «que la ley antoriza, es cuestión de hecho y de derecho procesal propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la instamcía estracrdinaria, aun cuando Ad tribunal de alzada haya

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-700

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