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Año: 1976, Fallos: 295:773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No objetadas en cambio la estimaciones sobre arreglo de alambrados no obstante no aparecer tal deterioro incluido en el acta de verificación de Es. 9, no corresponde desestimarlo, 17) Que el perito señala como monto resarcible por el aspecto tratado la cifra total de $ 15319, cifra que corresponde actualizar desde la fecha de estimación pericial, pudiéndose otorgar entonces al tiempo de la presente, un incremento del 350, arribándose usi a la suma de $ 53316, que sumada a la señalada en el décimo segundo considerando, hace un total indemnizatorio de $ 63.286.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General y atento lo dispuesto por los dispositivos mencionados en el curso de la presente y lo establecido por el art. 163 del Código Procesal, Civil y Comercial, se hace lugar a la demanda condenando a la accionada, Provincia de Buenos Aires, a pagar a la actora, dentro del plazo de diez días de notificada, la suma de $ 63.286,00 con intereses al 6 desde la fecha de notificación de la demanda hasta la de esta sentencia, y hasta el momento del efectivo pago al tipo utilizado por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. Con costas.

Horacio H. Henenia — Apotro R. GABRIELL:

— Anertamo F. Rossi.

SA. CONSTRUCCIONES LURO, CIC, v. PEDRO E. D'ALESSANDRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determi nantes. Lugar de ubicación del inmueble.

Si el objeto principal de la demarmda consiste en depr sin efecto la operación de compraventa de un inmueble de la Ciulad de Mar del Plata, en virtud de lo dispuesto por el art. 37, ine. 37, del Código Provesal Civil y Comercial de la Nación, resulta juez competente el de dicha ciudad, lo que coincide, además, con la juristicción pactada en el respectivo boleto (').

— 0) 9 de setiembre

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-773

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