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Año: 1976, Fallos: 295:774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN BERNARDO BARRIONUEVO y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

El delito de tenencia de arma de guerra concurre materialmente con el que pueda haberse cometido para apoderarse de ella, de modo que el juzga miento de ambos debe hacerse por separado y por los tribunales que corresponda.


DICTAMEN DEL PROCUBADON GENERAL
Suprema Corte: :

Si bien el señor Juez Federal de Salta a fs. 3 consideró que el hurto de un arma de guerra consume su tenencia ilegítima y, por ello, se dechró incompetente para conocer de ambos delitos, en el auto de fs.

13 admitió que ellos son pasibles de juzgamiento separado y limitó su anterior declaración a la primera de aquellas infracciones.

Surge también de autos que por ante el Juzgado de Instrucción de 4' Nominación de Salta tramita una causa por hurto, encubrimiento de hurto e incumplimiento de los deberes de funcionario público, originada en la sustracción de la misma pistola ametralladora y el magistrado que entiende en ella se ha considerado competente para conocer respecto del último de los delitos nombrados.

De todo ello resulta que esta contienda de competencia versa tan sólo sobre cuál de ambos jueces debe conocer respecto del hurto.

En tales condiciones, considero que por aplicación del criterio que inspiró los precedentes de Fallos: 282:59 y 283:193 y en especial la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1974 en la causa Comp. 1" 91.

L. XVIL "Tello, Juan W, y otros" y sus citas, corresponde dirimir este conflicto declarando la competencia de la justicia ordinaria de la provincia de Salta para entender respecto del delito en cuestión. Buenos Aires, 23 de agosto de 1976, Elias P. Guastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976, Autos y Vistos; Considerando:

Que, en circunstancias análogas a las de autos, esta Corte ha decidido que el delito de tenencia de arma de guerra —para cuyo comoci

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:774 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-774

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