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Año: 1976, Fallos: 295:776 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELIA JULIAN v. SA. LINEA 54 RECURSO EXTRACRDINARIO: Requísitas propios, Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario sí media denegatoria del fuero federal oportunamente reclamado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nocional. Por, las personas. Dis tinta vecindad.

Para determinar la procedencia del fuero federal por distinto domicilio, nacionalidad o vecindad, en los casos en que se pretende ejercer una acción solidaria contra varios demandados, es menester que todos estos sean perso mas aforadas, De modo que si la codemandada consintió la prómoga de jurisdicción al contestar la demanda ello excluye la posibilidad del recumente de prevalene de su distinto domicilio para reclamar el fuero federal.

Dicrames DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte Surnema Suprema Corte:

A mi juicio la queja es procedente por haber denegado el a quo el fuero federal que la parte apelante reclama.

En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por estimar innecesaria mayor substanciación, considero que corresponde revocar el fallo apelado ya que, en mi opinión, el conocimiento de esta causa incumbe a la justicia federal.

Así lo entiendo por aplicación de la doctrina sentada en Fallos:

286:198 , según la cual el derecho a la jurisdicción originaria de V.E.

que quepa reconocer a una de las partes en juicio no se perjudica por la intervención en éste de un tercero no aforado.

Pienso, en efecto, que si esto es asi tratándose de la jurisdicción que a la Corte acuerda el art. 101 de la Constitución Nacional, no hay razón para resolver de manera diferente los supuestos en que se pretende que el conocimiento de la causa corresponde a los jueces de sección con hase en los arts. 100 de aquel Texto y 2, inc. 27, de la ley 48.

Por lo demás, no obsta a dicha conclusión lo apuntado a fs. 140 via, de los autos principales por la señorita Agente Fiscal en el sentido de que no se encontraría acreditado que el excepcionante se domicilie en la Capital Federal, pues esta circunstancia, no controvertida por las partes, resulta del acta de fs. 99 via. de los mismos actuados.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:776 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-776

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