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Año: 1976, Fallos: 295:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal de la Corte, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se confirma lo decidido a fs. 142 en cuanto fue materia del dinari Avorro R. GAnmeLL: — ALejasoño R. Ca
DE — FEDENICO VIDELA ESCALADA — ABE-
ramo F, Rossi

JOSE LOMBARDIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmtías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La "reformatio in pelas" afecta la garantía constitucional de la defensa en fuicio. Asi ocurre en el caso en que la Cámara revocó la unificación de la condena, con el consiguiente empeoramiento de la situación legul del úmico recurrente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario ha sido interpuesto después de vencido el término de que disponía el defensor para articularlo (v. cédula de fs.

152 y cargo de fs. 174, ambos del principal).

Por otra parte, no es posible habilitar dicho recurso con base en la circunstancia de que todavía no se operó respecto del procesado la extinción de ese plazo, porque la falta de notificación a éste de la sentencia condenatoria de segunda instancia impediría oponerle el eventual resultado desfavorable de la apelación.

Por ello, pienso que corresponde desestimar esta presentación directa, y disponer que en los autos principales se dé cumplimiento al art.

42 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuyo propósito es el de impedir que las sentencias condenatorias en causas criminales queden firmes por la sola conformidad del defensor (Fallos: 255:91 ). Buenos Aires, 25 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:778 
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