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Año: 1976, Fallos: 295:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Lombardía, José s/ defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la sentencia dictada por la Cámara a fs. 149/150 de los autos principales se notificó personalmente al condenado José Lombardía el 4 de junio pasado, a fs. 168 vta. El recurso extraordinario interpuesto por su defensor a fs. 173/174, el día 18 de junio, lo ha sido dentro del plazo legal.

Que dicho recurso es procedente. En efecto: el fallo del Juez (punto segundo del dispositivo, a fs. 136), unificó la sanción impuesta en esta causa con otra anterior y condenó al recurrente a la pena única de dos años de prisión. Ese fallo sólo fue apelado por el señor Lombarda y su defensor (fs. 136 v., 144). No obstante ello, la Cámara revocó la unificación de la condena, con el consiguiente empeoramiento de la situación legal del único recurrente.

Que esta Corte ha reiterado, recientemente, su constante jurisprudencia acerca de que la "reformatio in peius" afecta la garantía constitucional de la defensa en juicio —causa F, 173, "Ferraro, Vicente y otros", fallada el 27 de julio pasado y sus citas—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 178. Y, por no ser necesaria más sustanciación, se revoca el punto segundo del dispositivo en la sentencia de fs. 149/150 y se deja firme, en cuanto a la unificación de la pena, lo resuelto a fs. 133/1368.

Aporo R. GamneL: — ALejasoro R. CamDE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — AnELAnDo F. Rossi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:779 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-779

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