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Año: 1976, Fallos: 295:780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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70 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
JOSE D. L. MINOPRIO y. SALVADOR MIRABILE
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones na jederales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la resolución que —incurriendo en exceso vi.

mal determinó que los intereses fueran excluidos de la liquidación por cuanto no se los había mencionado en la parte dispositiva del fallo, no obstante haberse declarado la procedencia de los mismos en sus considerandos.

DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL SUStIruTO Suprema Corte:

El fallo de fs. 224/225 de los autos principales constituye una resolución posterior a la sentencia definitiva de la causa mediante la cual la Cámara ha declarado el alcance que, en su criterio, tiene dicha sentencia. Al hacerlo ha optado por una de las variantes interpretativas poibles que, a mi juicio, no importa un desconocimiento palmario de lo decidido en el citado pronunciamiento definitivo.

Por lo demás, la circunstancia de que el apelante no haya deducido el recurso de actaratoria a que alude el Inferior a fs. 224 in fine, también del principal, determina a mi entender que el agravio que como de carácter constitucional aduce aquél no sea invocable pues deriva de su propia conducta discrecional. En tales condiciones y atento lo declarado por V.E. en Fallos: 275:72 y 266:274 , entre otros, pienso que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 19 de febrero de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Y de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Minoprio, José D. L. e/ herederos sue, Salvador Mirabile", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:780 
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