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Año: 1976, Fallos: 295:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia dictada el 19 de agosto pasado en la causa A.206 y sus citas—. Así corresponde resolverlo, declarando procedente la apelación.

Por ello, habiendo deitaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja por ser procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 215 del principal. Y, no siendo necesaria más sustanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 208/210 en cuanto condena a Narciso Aponte. La causa debe volver a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná a fin de que se juzgue nuevamente la situación del nombrado, en los términos del art. 16, primera parte de la ley 48. En atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 4055, librese oficio telegráfico al Señor Juez Federal de Corrientes a fin de que disponga la inmediata libertad del detenido Narciso Aponte.

Aporro R. Gamer — ALEJanDro R. CamDE — FEnenico VIDELA ESCALADA — ABEtano F. Rossi.

S.A, ECOFISA y S.A. MARAGUA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doctrina de la Corte Suprema según la cual lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su juristicción y a la forma en que ejercen su ministerio, es materia ajena al recurso extraordinario, no es aplicable al caso en que la sentencia consideró una defensa —caducidad de la acción que la demandada no había hecho valer, de modo que lo declarado al respecto, sin substanciación mi oportunidad de defensa para la actora, importa desconocer la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de la causa resolvió rechazar, por estar interpuesta fuera L de tiempo oportuno, la acción contenciosoadministrativa deducida por las empresas Ecofisa S.A. y Maragua S.A.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:784 
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