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Año: 1976, Fallos: 295:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Aporro R.-Ganment! — ALEjAsDRO R. CamDE — FEDENICO VIDELA ESCALADA — Ame tAnDO F. Hosst.

REGINA ue TRANSITO FUENTES v. FRANCISCO MANUEL GAYO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo atinente a las nulidades procesales y a la preclusión no da lugar al recurso extraordinario, éste procede en el caso en que la nulidad se artículó —luego de la sentencia definitiva— negando autenticidad a las presentaciones atribuidas a la demandada, con lo que el proceso resultaría constituido sobre la hase de actos fraudulentos violámdose así la garantia de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Es violatoría de la garantía de la defensa en juicio y corresponde dejar sia efecto la resolución que —aunque no había requerido intervención de los demandados= asignó, con respecto a ellos, el carácter de notificación válida para tener por comentido lo actuado, a la visita del perito ingeniero al inmueble cuya escrituración se demandó,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión el a quo ha resuelto sin arbitrariedad una cuestión de derecho procesal con fundamentos suficientes, lo cual impide su revisión en la instancia excepcional del articulo 14 de la ley 48.

En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, estimo, debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 20 de agosto de 1976. Elías P. Guastavino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:788 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-788

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