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Año: 1976, Fallos: 295:792 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la evaluación por parte del sentenciante de los elementos de juicio aportados a la causa que sean conducentes para fundar su sentencia, en los términos de Fullos: 248:487 ; 251:464 ; 259:55 ; 260:114 ; 264:221 ; 273:180 ; 277:458 ; 284:115 , entre otros.

57) Que, en consecuencia, existe en autos cuestión federal bastante, por lo que el recurso estmordimario interpuesto a fs. 102 debe declararse procedente y, en mérito de lo dicho, siendo innecesaria mayor sustanciación, dejarse sin efecto el pronunciamiento impugnado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 98, debiendo volver os autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva conforme con lo decidido en el presente fallo y lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 45.

Honacio H. Henevia — AvoLro R. GAnnerts — ALEjasDRO R. Came — FEDERICO VIDELA EscataDa — AneLanoo F. Rossi.

PABLO AUTILIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federdes. Inter pretación de normas locales de procedimientos Casos varios.

No procede el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad y la violación del derecho de defensa— contra la sentencia sue —sobre la base de lo dispuesto en el art. 22, inc. 2, de la ley 19551— remelve que el concurso tamitado ante la justicia nacional no ejerce fuero de atracción respecto de wn juicio laboral contra el concursado, que se promovió en una provincia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pablo Autilio en la causa Autilio, Pablo s/ convocatoria", para decidir sobre su procedencia.

Comiderando:

Que, sobre la hase de lo dispuesto en el art. 22, inc. 29, de la ley 19551, el Señor Juez Nacional de Comercio y la Cámara de Apelaciones

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:792 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-792

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