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Año: 1976, Fallos: 295:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Wullsohn, Esther e/ Cheszes, Basia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (fs. 98 de los autos principales agregados) revocó la de primera instancia y rechazó la demanda de consignación de alquileres, por estimar que la actora no había acreditado su cardeter de continuadora de la locación con el alcance establecido en el art.

10 de la ley 20,625. Contra dicho pronunciamiento la demandante interpuso recurso extraordinario (idem fs. 102) y, denegado éste, la presente queja.

2") Que, como bien señala el Señor Procurador General, el recurso extraordinario debe considerarse formalmente procedente cuando la cuestión federal surge con motivo del fallo definitivo del superior tribumal de la causa, por lo que no pudo ser oportunamente prevista y planteada por el apelante (Fallos: 238:444 ; 244:536 : 255:237 ; 267:293 , etc). Ello ha ocurrido en el sub lite, donde la arbitrariedad alegada ha surgido con motivo de la decisión del a quo de fs. 98.

37) Que este pronunciamiento, sobre el aspecto indicado en el considerando primero, se limitó a expresar dogmáticamente: "corresponde, antes que nada, que la actora pruebe su condición de continuadora de la locación que invocó. Estimo que la accionante no ha logrado ese propósito, ya que no acreditó ese extremo". Ha omitido, así, como lo asevera la apelante, el análisis de las pruebas disponibles y conducentes para resolver; en particular, no ha considerado diversas constancias, que dicha parte ha puntualizado en su escrito de recurso extraordinario, obrantes en los juicios Wulfsohn, José e/ Cheszes, Basia s/ reajuste de alquileres" y "Wulfsohn, Esther €/ Cheszes, Basia s/ consignación de alquileres", ofrecidos como prueba en estas actuaciones, tendientes a demostrar el parentesco de la actora con el inquilino originario y su convivencia con él, según requiere el art, 10 de la ley 20,625.

4") Que en tales condiciones, es aplicable ul caso la jurisprudencia de esta Corte que exige, para que las resoluciones judiciales sean válidas,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-791

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