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Año: 1976, Fallos: 295:790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se deja sin efecto lo resuelto a fs. 167 de la causa agregada, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 173 (idem).

Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 22 de esta queja, agréguese ella a los autos principales y vuelvan éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí dechrado y lo que prevé el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Avorro R. Canuents — AtejaxDto R. CamDE — Fenenico VIDELA ESCALADA — Amr ramo E. Rosst,
ESTHER WULFSOHN v. BASIA CHESZES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propirs. Cuestiones no federales. Senrencias arbitrarias. Procedencia del recuro.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda de consignación de alquileres, omitiendo el análisis de las pruebas disponibles y conducentes para resolver la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENENAL
Suprema Corte:

A mi juicio asiste razón a la apelante en cuanto aduce que el agra- .

vio en que sustentó el recurso extraordinario de fs. 102 del principal surgió de la sentencia del a quo y que, por tanto, resulta de aplicación al presente caso la doctrina de Fallos: 238:444 ; 267:293 y 278:35 .

Habida cuenta de ello y de que dicho reparo suscita, mi parecer.

cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción, considero que corresponde, a tal efecto, hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 10 de mayo de 1976. Elías P. Guastarino.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:790 
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