Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:799 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mente desproporcionada. Decidió el a quo, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 6", inc, a), de la ley 18259 y del decreto 995/70.

Contra esta decisión la Municipalidad interpuso el recurso extraordinario que, si bien debe reputarse bien denegado, como lo fue a fs. 82, en cuanto no medió resolución favorable a la validez de la norma local, en el escrito respectivo contiene sin embargo un agravio que obliga, a mi juicio, y en relación con el mismo, a considerar procedente el remedio federal intentado, toda vez que para juzgar del fundamento de tal agravio es necesario entrar a examinar el fondo del asunto.

Me refiero a la tacha de arbitrariedad articulada sobre la base de que al disponer la actualización de los haberes a tenor de la ordenanza 14.702, el sentenciante aplicó un cuerpo normativo que había perdido vigencia desde el 1° de julio de 1989 al quedar reemplazado su régimen de movilidad por el de la ley 18259 y decreto arriba citado.

En estas condiciones, estimo que corresponde abrir la queja a fin de que V.E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión precedentemente enunciada. Buenos Aires, 18 de agosto de 1976. Máximo 1.

Cómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rivarola, Enrique e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, declaró la inconstitucionalidad del art. 6", inciso a), de la ley 18259 y del decreto 995/70 en cuanto privan al recurrente de la movilidad de su prestación jubilatoria y dispuso en consecuencia revocar el decreto impugnado (fs. 70 del expte. 40.123 que obra por cuerda). El representante municipal dedujo recurso extraordinario (ídem Es. 75). cuya denegación (id. fs. 82) da motivo a la presente queja.

29) Que en oportunidad anterior y con respecto al mismo beneficiario, esta Corte declaró que no procedía el remedio federal contra el fullo que había declarado análoga inconstitucionalidad. pero referida

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:799 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-799

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com