Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La atinente al cargo de las costas constituye cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria; máxime si el criteio del a quo, al imponerlas por su orden, se basa en la "complejidad de las cuestiones debatidas y los resultados a que se arriba", fundamento que excluye la arbitrariedad alegada, ya que se ajusta a la forma en que recibieron solución las cuestiones debatidas.

Suprema Corte:

Ingenar Sociedad Anónima, Compañía de Construcciones, Financiación, Mandatos, Comercial, Industrial, Minera e Inmobiliaria, promovió demanda contra Yacimientos Petroliferos Fiscales, a los efectos de requerir el cumplimiento, por la vía de ejecución de "sentencia administrativa", del decreto 8057/68 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional hizo lugar al recurso jerárquico deducido por la accionante contra la resolución A.G. 601/67 de la empresa estatal.

Por ese decreto se dispuso la revocatoria de la aludida resolución y se ordenó a Y. P. F, fijar, de común acuerdo con la contratista, los nuevos precios unitarios solicitados correspondientes a los ítems de excavación y tapado de terreno rocoso relativos a la obra "Construcción Oleoducto El Medanito - Allen", adjudicada por Orden-contrato NY 00.75.369-137 (ver fs. 88 del expte, 520.568/57 de la Secretaría de Estado de Energía y Mineria, glosado por cuerda separada), Las pretensiones de la actora fueron acogidas, en su mayor parte, por el señor Juez de Primera Instancia que condenó al ente estatal a abonar la suma de un millón quinientos mil pesos, con más sus intereses al 6 anual computables a partir del reclamo administrativo, imponiéndole asimisrwo las costas del juicio (ver fs. 246/254), Por e gire Ganar Federal de CIN —Sala en lo Contenciosoadminis N° 1— confirmó parcialmente la sentencia del inferior en cuanto admitió la demanda interpuesta, pero la modificó en varios aspectos. En primer lugar, fijó los nuevos precios en los importes establecidos por Y. P. F. con posterioridad a la sanción del decreto 8057/68 por la resolución 2639/69 (conf. fs, 15/16 expte. 9000/69 agregado por cuerda a estos autos) a razón de $ 15.16 y $ 1,50 por metro cúbico por excavación y tapada, respectivamente; luego reconoció que esos importes fueron ya abonados por la empresa estatal por lo que limitó la desvalo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com