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Año: 1976, Fallos: 296:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

A mérito de las razones dadas a fs. 24, V. E. es competente para seguir conociendo de la presente catisa.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en el juicio son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 17 de febrers de 1976. Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1976.

Y Vistos: la causa "Sud América Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A. e/Buenos Aires, Gobierno de la Provincia y otro 5/daños y perjuicios", de la que Resulta:

L.— Inicia demanda por medio de apoderado, Sud América Terrestre y Marítima, Compañía de Seguros Generales Sociedad Anónima, accionando contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y don Teodoro Héctor Mateus; pide se cite en garantia al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires; que demanda a los primeramente nombrados atento su carácter de propictaria y conductor respectivamente, del automóvil Estanciera IKA, patente B. 384.903 y solicita el llamado al tercero, en su condición de asegurador del vehiculo mencionado.

Reclama la suma de $ 4.462 0 lo que en más o menos resulte de la prueba que habrá de producirse, más sus intereses, costas y la suma que corresponda en concepto de depreciación de la moneda. Explica que demanda ejercitando la acción subrogatoria por haber pagado los daños que sufrieran los señores Agustín Eduardo Morelli y Nilda T. Ambrosini de Morelli, en virtud del contrato de seguro existente para con cllos, instrumentado en la póliza N° 325.809.

Explica que el día 16 de setiembre de 1972, aproximadamente a las 9 hs,, el señor Morelli circulaba por el puente Bosch —sobre las aguas del Riachuelo— en dirección a la Capital Federal. Conducía en esa oportunidad su automóvil marca Fiat 1500 Familiar, patente XI 39886. Al entrar en jurisdicción de la ciudad referida y cuando avanzaba por su

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-161

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