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Año: 1976, Fallos: 296:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fueron abonadas por la empresa estatal lo que incidió en el cómputo de la desvalorización monctaria, y dispuso que los intereses respectivos se debían desde la fecha en que se formuló el reclamo administrativo. Asimismo, aplicó las costas del juicio por st orden (sentencia de fs, 289/302).

2") Que dicho pronunciamiento motivó la interposición del recurso extraordinario obrante a Es. 208/15 en el que la actora formula su impugnación al fallo, al que atribuye arbitrariedad fundándose para ello en los siguientes agravios: a) se ha prescindido de prueba aportada a la causa, a saber el dictamen pericial de fs. 196/207, para la determinación de los precios; b) al reconocer los pagos efectuados por Y. P.F. ha resuelto sobre cuestiones que no integran kt litis; €) es erróneo computar intereses desde la fecha del reclamo administrativo, debiendo tomarse como base la fecha de expedición de los certificados (art. 48, ley 13.064), y di es arbitraria la forma en que se ha dispuesto la imposición de las costas.

3) Que con referencia al primero de los agravios mencionados cabe señalar que la queja de la recurrente no ha tomado en cuenta las razones expuestas en el considerando 8 del pronunciamiento apelado, entre ellas las de orden técnico que determinaron la adopción de los precios fijados por Y. P.F. y la incidencia que atribuye a la participación que se le reconociera en el procedimiento de ajuste de costos con relación a cuyos valores no formuló objeciones. Por lo tanto, habiendo omitido impugnar estas conclusiones del fallo que le acuerdan fundamentación suficiente, el agravio no resulta atendible (Fallos: 255:182 ; 281:288 , entre otros).

4) Que la alegación de la actora en el sentido de haberse introducido en la decisión del Tribunal a quo cuestiones ajenas a la litis carece asimismo de sustento. En efecto y como bien lo señala el Señor Procurador General en su dictamen, la demandada adujo en el escrito de responde (punto II, fs, 28 vta.) el cumplimiento del decreto 8057/68, defensa que reiteró, precisándola, en los puntos XVI, XVII y XX del memorial de fs. 68/73, piezas que integran la litis conforme la resolución de fs. 85/56. Cabe destacar en igual sentido que la actora nada observó en oportunidad de acompañar Y. P, F. los recibos que dan cuenta de los pagos realizados (ver acta de fs. 66). Es indudable, entonces, que el fallo se ajustó a las cuestiones oportunamente deducidas por las partes, lo que excluye la arbitrariedad alegada.

5") Que en lo concerniente al término a partir del cual debieron computarse los intereses que, a juicio de la apelante hacía aplicable la norma del art. 48 de la ley 13.064, no ha mediado en el caso concreto demos

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-159

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