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Año: 1976, Fallos: 296:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE SORASI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causes penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia federal —a la que incumbe velar por la tutela y el respaldo de las instituciones y la seguridad de la Nación— el conocimiento de los delitos de homicidio, privación de libertad y uso ilegítimo de uniformes correspondientes a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, ya que el hecho de que hayan sido cometidos simulando esa calidad permite atribuirlos al accionar de una asociación ¡lícita de tipo subversivo.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENENAL
Suprema Corte:

Los hechos presuntivamente delictivos que dan lugar al presente sumario consisten en el homicidio de quien aparentemente sería Jorge Sorasi, la privación de libertad de otra persona y el uso ilegítimo de uniformes correspondientes a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad, Que tales delitos hayan sido cometidos simulando esa calidad permite, según mi parecer, atribuirlos al accionar de alguna asociación ilícita de tipo subversivo (cf. doctrina de la sentencia de fecha 23 de setiembre de 1975 in re "Pujadas Valla, José María y otros s/sumario instruido por su secuestro y posterior homicidio", comp. N° 265, L. XVII).

Ello establecido, resulta aplicable, en mi opinión, a esta contienda la reiterada jurisprudencia de la Corte que remite a la justicia federal —a quien incumbe velar por la tutela y el respaldo de las instituciones y la seguridad de la Nación— el conocimiento de estas causas (Fallos: 252:257 ; 256:317 ; 278:181 ; 282:71 ; 288:173 ; 289:146 , entre muchos otros).

Sin perjuicio de la conclusión que dejo expuesta respecto a los hechos principales, considero que debe ser objeto de investigación por el magistrado provincial la actitud que, según las constancias de autos, adoptaran los miembros de la policía local que habiendo acudido al lugar de los hechos se retiraron de allí sin adoptar medida alguna que permitiera identificar a sus autores, Buenos Aires, 5 de octubre de 1976. Elias P. Guastavino,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-165

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