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Año: 1976, Fallos: 296:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1976.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Federal de Santa Fe debe seguir conociendo de esta causa, que le será remitida, y enviar al Señor Juez de Instrucción, Segunda Nominación, de dicha ciudad, las copias necesarias para investigar el hecho a que se refiere el apartado final de dicho dictamen. Mágase saber al magistrado provincial.

Avorro E. Ganurtis — Fenenico ViDELA EsCALADA — ABELARDO EF. Rossi, ALBERTO BOMPEZZI yv. SC. OSCARS INDUSTRIAS LACTEAS y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmtías, Defensa en juicio. Procedimien= to y sentencia.

Las msoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de hase adecuada para sustentarlas y deben descalificarse, Tal el caso de la sentencia que hizo Jugar a la demamba de quien —invocando su carácter de delegado del persomal reclamó que se hiciese efectiva la garantía de estabilidad gremial e indemnizaciones por antigúedad y falta de preaviso Carts, 49 y 50, ley 20615), sin considerar que el peticionante no contaba con la antiguedad mínima exi gida por el decreto reglamentario. estremo oportunamente aducido em La Causa.

DICraMEN DEL Procunanon Fiscal. DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

En mi opinión configura cuestión federal bastante para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 45 la tacha de arbitrariedad articulada en el recurso extraordinario de fs. 164/167 del principal, relativa a la falta de consideración por los jueces, sín fundamentos suficientes, de la defensa que la accionada sustentó en la invalidez de la designación del actor co

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-166

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